Jue. Abr 25th, 2024

EN SESIÓN ORDINARIA, EL CONGRESO APRUEBA REFORMAS A LA LEY DE TRÁNSITO.

Feb 21, 2020

En sesión ordinaria, fue aprobada por unanimidad, el decreto que reforma el artículo 72 en su fracción X; y adiciona al mismo artículo 72 una fracción, esta como XI, por lo que actuales XI, y XII, pasan a ser fracciones, XII, y XIII, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para incorporar la obligación del conductor de abstenerse de conducir vehículos en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, o que al conducir desviar su atención por un distractor o encontrar en cualquier estado de intoxicación, alteración psicofísica, o de sustancias psicotrópicas, estupefacientes, incluir medicamentos con este efecto, y de todos aquellos fármacos cuyo uso afecta su capacidad para conducir.

Todo esto incluye haber estado por medio de prescripción médica, cuando se trata de medicamentos controlados, por lo que debe regular estatalmente la prohibición de manejar en estado médico, y qué controles también pueden causar reacciones no deseadas y tumbas.

También, fue aprobado por mayoría, el Punto de Acuerdo presentado por la diputada Marite Hernández Correa, por lo que se exhorta al Rector de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, así como a los diferentes Directores o Coordinadores de las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación que emanan de esta casa de estudios, para que informen ante esta Soberanía lo siguiente:

1.- ¿Cuántas quejas por acoso y hostigamiento sexual se han presentado ante las autoridades universitarias en las Facultades, Escuelas y Centros de Investigación de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí de 2017 a la fecha?

2.- ¿Qué acciones se han realizado para poner en práctica el Protocolo de Entrada para Prevenir, Atender, Intervenir, Sancionar y Erradicar el Acoso y el Hostigamiento Sexual en la Universidad Autónoma de San Luis Potosí?

3.- ¿Qué mecanismos se han implementado para alertar a los estudiantes ante el hostigamiento y acoso sexuales en la UASLP?

4. ¿Qué labores se realizan para motivar a las y los estudiantes a denunciar este tipo de actos y consecuencias ha sido su impacto?

5.- ¿Qué acciones se realizan para proteger la integridad de las víctimas de acoso y hostigamiento sexuales en sus respectivas Facultades, Escuelas y Centros de Investigación?

6.- ¿Qué sanciones existen para los agresores sexuales que realizan estos actos en la UASLP y cuántas personas han sido sancionadas?

7. De los casos de acoso y hostigamiento sexuales denunciados ante las autoridades universitarias pertinentes, ¿cuántos se han resuelto? Y, ¿en qué términos?

8.- ¿Qué ha hecho la Universidad Autónoma de San Luis Potosí para conocer la dinámica del acoso y del hostigamiento sexual en sus Facultades, Escuelas y Centros de Investigación?

9.- ¿Cuáles son los obstáculos a los que se enfrenta la Universidad para realizar la atención eficaz del problema de acoso y hostigamiento sexuales que subsiste en la UASLP?

Sin embargo ya pesar de la existencia del marco jurídico mencionado, son pocos los casos en las que las víctimas se atreven a denunciar y menos aún los casos en que las víctimas acceden a la justicia, algunas de las razones son: el temor a las represalias oa la burla, la revictimización, el poco apoyo y protección que existe para estos casos en la institución, el desconocimiento del protocolo que existe para el abordaje de esta problemática, la falta de credibilidad en las autoridades y los mecanismos institucionales, entre otras.

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