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IMPULSAN ALTERNATIVAS, PARA QUE EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y LOS NOTARIOS, PUEDAN REALIZAR ACTIVIDADES DURANTE CONTINGENCIAS.

May 24, 2020

Para posibilitar que el Registro Público de la Propiedad y los Notarios puedan realizar actividades durante un estado de emergencia o imposibilidad de prestar servicios presenciales, y también de forma ordinaria, el diputado Ricardo Villareal Loo, presentó una iniciativa para reformar la Ley del Registro Pública de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí y a la Ley del Notariado para el Estado de San Luis Potosí.

Expuso que el servicio notarial, es una función de orden público que es delegada a los particulares que son depositarios de la fe pública, y se encarga de sancionar distintos actos, aquellos efectuados entre particulares, siendo una parte importante de la concreción del servicio civil, incluidos actos no contenciosos, y que en su conjunto son de vital importancia para el orden social.

Sin embargo, estos servicios también se han detenido durante la presente pandemia global causada por el virus COVID-19, por lo que sus importantes funciones, que atañen tanto al gobierno como al común de los ciudadanos, se han suspendido. “El cese de funciones afecta tanto a la vida civil como a la económica, ya que están suspendidas todas las funciones inmobiliarias, así como las acciones entre particulares”, añadió.

El legislador dijo que por esos motivos, se promueve esta iniciativa, cuyo fin es habilitar la reanudación de funciones, dentro de las posibilidades prácticas, mediante la implementación de trámites digitales a distancia para estos dos servicios.

Respecto a la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, se debe contemplar que ya cuenta con las disposiciones referentes a la firma electrónica, que es vital para todos los trámites digitales.

Además, se propone que los trámites realizados por este medio, gocen de plena validez legal, mientras sean llevados en observancia de la normatividad aplicable; para eso, los servidores públicos del Registro podrán utilizar su firma digital en cualquier documento emitido en el cumplimiento de sus funciones. También, para su óptimo funcionamiento, se deberán reconocer certificados y documentos digitales expedidos en conformidad con las leyes aplicables.

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