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EL CÓDIGO FAMILIAR OBLIGA A LOS HIJOS, A OTORGAR SUSTENTO DE COMIDA Y VIVIENDA, A SUS PADRES EN LA VEJEZ.

Jun 3, 2020

La abogada y especialista en Materia Familiar, Gabriela Ávila Veyna, puntualizó que el Código Familiar de San Luis Potosí establece la obligatoriedad de que los hijos otorguen un sustento de comida, vivienda y vestido a sus padres durante la vejez, por lo que en caso de no ser así, se puede proceder a una demanda para que un juez obligue a que se cumpla.

“Así como los padres dan alimentos a los hijos, a su vez, los hijos se encuentran en la obligación de suministrar los alimentos a los padres. La ley protege a los padres del abandono, al permitir que demanden a sus hijos para garantizar un trato digno, que incluye la alimentación”, detalló.

Indicó que la vejez es una etapa del ser humano que lo pone en desventaja, en muchas ocasiones, hasta imposibilitado para valerse por si mismo; por ello, es cuando los hijos en gratitud y correspondencia, tienen que apoyar a sus padres.

“También hay otros casos donde los padres son víctimas de despojo de bienes, abusos y vejaciones, así como el olvido por parte de sus familiares directos. La vida de los adultos mayores no es fácil, al vivir solos, con limitaciones físicas o de plano discapacidad o violencia familiar”, aseveró Ávila Veyna.

La abogada y especialista en Materia Familiar precisó que el artículo 150 del Código Familiar establece que los alimentos comprenden además de la comida, el vestido, la vivienda, así como la atención médica.

“Es momento de reflexionar sobre el trato que le estamos dando a nuestros adultos mayores y no esperemos a ser demandados a través de un juzgado para cumplir con nuestras obligaciones”, sentenció.

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