La iniciativa busca que quien cause lesiones en un accidente vial cubra una compensación económica periódica si la víctima queda imposibilitada para trabajar. Todavía no es ley: fue turnada a la Comisión Primera de Justicia.
Imagina esto
Un conductor te choca. Terminas con una lesión que te impide trabajar durante meses. El responsable recibe una sanción penal, pero nadie le obliga a cubrir el ingreso que dejaste de percibir mientras te recuperas. Eso es lo que esta iniciativa busca cambiar.
La diputada Dulcelina Sánchez de Lira presentó este viernes una iniciativa de adición al artículo 143 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí para llenar un vacío legal que afecta a quienes quedan incapacitados tras un accidente de tránsito: la falta de una obligación expresa de compensar económicamente a la víctima por el tiempo que no puede trabajar.
El Código Penal vigente ya contempla sanciones en casos de homicidio o lesiones culposas en accidentes vehiculares —especialmente si el conductor iba en estado de ebriedad, bajo el influjo de sustancias, o se dio a la fuga—, pero no establece con claridad que el responsable deba garantizar un ingreso periódico a quien quedó imposibilitado para laborar. Ese silencio de la ley, dice la diputada, deja en situación de extrema vulnerabilidad a personas que no tienen seguro, ahorros ni red de apoyo.
Lo que propone la iniciativa
Que cuando las lesiones derivadas de un accidente de tránsito imposibiliten total o parcialmente a la víctima para trabajar, el responsable quede obligado a pagar una compensación económica suficiente y proporcional al daño, de manera periódica —mediante pagos mensuales u otra modalidad que determine la autoridad— según la naturaleza y duración de la incapacidad.
El argumento central de la iniciativa es que la reparación del daño no puede limitarse a lo punitivo: una lesión que impide trabajar no solo es un problema de salud, sino también una afectación económica que puede durar meses o años, y que en muchos casos empuja a la víctima al endeudamiento o a la imposibilidad de cubrir necesidades básicas.
Las preguntas que la iniciativa todavía no responde
¿Qué pasa si el responsable no tiene seguro ni bienes para cubrir la compensación?
¿Cómo se calcula el monto de la compensación? ¿Con base en el salario de la víctima, el mínimo, o a criterio del juez?
¿Quién determina la duración de la incapacidad y con qué criterios médicos o legales?
¿Aplica solo en accidentes culposos o también en otros supuestos del artículo 143?
¿Cómo se garantiza que los pagos periódicos realmente lleguen a la víctima y no se queden en papel?
Importante: esto todavía no es ley. La iniciativa fue turnada a la Comisión Primera de Justicia del Congreso del Estado para su análisis. Puede modificarse, ampliarse o incluso no avanzar. Lo que sí queda claro es que el tema ya está sobre la mesa legislativa.
La pregunta de fondo que abre esta propuesta es una que cualquier potosino puede hacerse: si mañana un conductor me lesiona y no puedo trabajar en meses, ¿quién responde por eso? Hoy, la ley no tiene una respuesta clara. Esta iniciativa intenta dársela.
Boletín Informativo de la Diputada Dulcelina Sánchez de Lira · Congreso del Estado de San Luis Potosí · Viernes 15 de mayo de 2026. La iniciativa propone adicionar el artículo 143 del Código Penal del Estado.
